| Numero Expediente | MPF-VR-00351-2026 |
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| Pautas | 1.- Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse sin previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal interviniente; 2.- No cometer nuevos delitos; 3.- Prohibir el ingreso de Nuñez Fereyra a la ciudad de Villa Regina, permitiendo solamente el tránsito por la Ruta nacional n° 22 sin detenerse en la mencioanda localidad; 4.- Prohibición de acercamiento a un radio no inferior de los 100 mts de la persona de la Sra. EVELYN DAIANA ALVEAL, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita persona; debiendo realizar cualqueir tipo de reclamo a través del Juzgado de Familia competente. 5.- Presentaciones trimestrales por ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la ciudad de General Roca, sin perjuicio de otro tipo de seguimiento que desde dicha institución se estime corresponder; 6.- La participación de Nuñez Ferreyra en el dispositivo de masculinidad y género a cargo del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, que funciona en sede de la Universidad de Río Negro. 7.- Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre su consumo problemático de alcohol. 8.- Colocación de un dispositivo electrónico de GPS para asegurar el cumplimiento de la prohibición de acercamiento por el término de seis meses, momento en el cual previo dictamen de la Fiscalia, en caso de no existir nuevos incumplimientos, podrá ser retirada, por orden del Sr.Juez de Ejecución. Todo ello, además, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad en caso de incumplimiento.-- |