| Numero Expediente | RO-00111-P-2026 |
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| Pautas | a) fijar y mantener domicilio en la calle El Chingolo N°1533 (y Perito Moreno), Barrio Noroeste de General Roca (Río Negro) del que no podrá ausentarse sin previo aviso al Juzgado de Ejecución Penal interviniente; b) no cometer nuevos delitos; c) no acercarse a un radio de 200 metros del domicilio de María Anahí Curapil, sito en la calle América nro. 1828 de General roca (Río Negro), ni cualquier lugar en el que ella se encuentre; d) presentarse en forma trimestral por ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la ciudad de General Roca, sin perjuicio de otro tipo de seguimiento que desde dicha institución se estime corresponder; y, e) colocación de un dispositivo electrónico de GPD para asegurar el cumplimiento de la prohibición de acercamiento por el término de un año, momento en el que de no existir nuevos incumplimientos, podrá ser retirada. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena (art. 27bis del Código Penal). |