| Numero Expediente | RO-00081-P-2026 |
|---|---|
| Pautas | 1) Constituir domicilio y no ausentarse del mismo por un tiempo prolongado (más de 15 días) sin autorización del Tribunal, se tiene por fijado el denunciado al inicio de la presente sentencia.-2) Someterse al contralor del Patronato de Presos y Liberados de su domicilio; 3 ) Efectuar presentaciones trimestrales ante el Juzgado de Ejecución Penal a fin de dar cuenta de su situación de vida (art. 74 Ley 4109); 4) Abstenerse de cometer delitos y de consumir en forma excesiva bebidas alcohólicas y/o estupefacientes en la vía pública.- 5) Realizar un curso de manejo responsable dictado por la Dirección de Tránsito dependiente de la Municipalidad de General Roca; 6) Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal y la PENA CONJUNTA de INHABILITACION ESPECIAL PARA CONDUCIR VEHICULOS CON MOTOR POR EL TERMINO DE SEIS AÑOS y al pago de las costas del proceso (art. 266/267 CPP).- |