| Numero Expediente | RO-00081-P-2026 |
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| Pautas | Durante el término de TRES (3) AÑOS deberá respetar las siguientes reglas de conducta: 1) Constituir domicilio y no ausentarse del mismo por un tiempo prolongado (mas de 15 días) sin autorización del tribunal, se tiene fijado el denunciado al inicio de la presente sentencia. 2) Someterse al control del patronato de presos y liberados de su domicilio. 3) Efectuar presentaciones trimestrales ante el Juzgado de ejecución penal a fin de dar cuenta de su situación de vida (art 74 ley 4109). 4) Abstenerse de cometer delito y de consumir en forma excesiva bebidas alcohólicas y/o estupefacientes en la vía publica. 5) Realizar un curso de manejo responsable dictado por la Dirección de Transito dependiente de la Municipalidad de Gral Roca. 6) Prohibición de salir del país sin autorización y la PENA CONJUNTA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CONDUCIR VEHÍCULOS CON MOTOR POR EL TERMINO DE 6 AÑOS y al pago de las costas del proceso (art 266/267 CPP) |