| Numero Expediente | RO-00092-P-2026 |
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| Pautas | a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida. A tal fin se prohibe la realización de entrevistas en sede de la SENAF de Villa Regina; c) Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar del consumo de bebidas alcohólicas; d) Someterse a un tratamiento psicoterapéutico individual, en institución pública o privada, con especial abordaje en temáticas vinculadas a la sexualidad, el consentimiento y a la prevención de futuros comportamientos delictivos de similar índole, debiendo presentar debidamente constancia de inicio, seguimiento y finalización del mismo; y e) Prohibición de acercamiento a un radio inferior de 50 mts. de la adolescente A.P.A. (víctima) y de 200 mts. de los domicilios ubicados en calles Avellaneda Nº 807 (residencia de su progenitora) y Chichinales Nº 765 (residencia de su progenitor), ambos de Villa Regina (art. 27 bis del Código Penal de la Nación). |