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Numero ExpedienteRO-00085-P-2026
Pautas

: 1) Fijar y mantener domicilio; 2) Presentaciones cada dos meses ante el IAPL; 3) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; 4) Prohibición de acercamiento en un radio no menor a los 200 mts. a la persona de Cynthia Lorena Huentemilla, y a cualquier lugar donde se encuentre, como a su domicilio sito en calle O´Higgins N° 5258 de Gral. Roca. Respecto de esto último, por el plazo de SEIS (6) MESES, Tapia será monitoreado mediante un dispositivo electrónico. Deberá asimismo abstenerse de realizar con relación a la víctima, actos molestos y/o perturbadores, por cualquier medio, personalmente o por interpósita persona. Bajo apercibimiento este punto de incurrir en el delito de Desobediencia a una orden judicial (art. 239 CP); 5) Realizar un dispositivo grupal para varones, denominado “Programa Provincial Masculinidad y Violencia” dictado por ante el IAPL, para el abordaje de las conductas violentas hacia las mujeres y se trabaje todo lo relativo a la violencia de género, con inicio en el mes de abril del corriente año y sujeto a la disponibilidad de cupo, lo que será determinado por el referido organismo. Todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 27 bis último pár. esto es, de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.-