| Numero Expediente | RO-00158-P-2024 |
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| Pautas | a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución. b) Presentaciones bimestrales ante el IAPL. c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes. d) Realizar tratamiento psicológico, previo informe del Cuerpo Médico Forense sobre su necesidad y eficacia, y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del Hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL), a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja. e) Prohibir su acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts., del domicilio de Barrio Ceferino s/n°, de Ingeniero Huergo (R.N.), ya 200 mts., de la persona de la Sra. Claudia Marina PLACENCIA, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea 5 gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, Whats-App, mensajería instantánea, etc.), por sí o por interpósita persona. Cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 CE). |