| Numero Expediente | RO-00083-P-2026 |
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| Pautas | fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de 15 días) sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; no cometer nuevos delitos; realizar presentaciones bimestrales ante el IAPL; prohibición de salida del país; prohibición de acercamiento a la víctima Iara Briscila Durán en un radio de 200 metros de su domicilio, sito en Facundo Quiroga y Juan Manuel De Rosas 294, Barrio Los Aromos de esta ciudad, debiendo abstenerse también de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras para la misma, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia a una orden judicial (art. 239, CPenal). Por último, también deberá realizar tratamiento psicológico tendiente a prevenir la reiteración de conductas delictivas como las aquí juzgadas, previo dictamen médico o psicológico que establezca su necesidad y conveniencia por parte del Cuerpo de Investigación Forense de esta ciudad, con la modalidad y el plazo que se estime necesario, lo que será realizado en el sector de Salud Mental del hospital que determine la autoridad de ejecución en función del domicilio real del imputado. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 bis., CPenal) |