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Numero ExpedienteBA-00948-P-0000 (B-3BA-1378-JE2022)
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RESUELVO: I) HACER EFECTIVA LA INCORPORACION DE CRISTIAN ANDRES SALAZAR AL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL, bajo tuición de la Sra. Paola Elizabeth Ibañez, DNI. 18.801.476 y previa colocación del dispositivo de monitoreo electrónico, ...III) HACER SABER a CRISTIAN ANDRES SALAZAR que durante el usufructo del beneficio concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en Barrio 144 Viviendas, Beschtedt y Pablo Mange, Departamento N° 6 PB. de la localidad de San Carlos de Bariloche, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE 2 / 3 efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez cada quince (15) días; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) realizar tratamiento psicológico, debiendo presentar regularmente certificados que lo acrediten; k) prohibición total y absoluta de tener cualquier tipo de contacto ya sea físico o virtual -por redes sociales- con las víctimas de todos los delitos de condena. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal).