Ver Pautas

Actualizar Borrar

Numero ExpedienteRO-00066-P-2026
Pautas

a) fijar y mantener domicilio, del que no podra ausentarse sin previa y expresa autorizacion del juez de ejecucion, se tiene por fijado el informado al inidio de la audiencia, b) presentaciones bimestrales ante el IAPL, c) abstenerse del consumo  excesivo de bebidas alcoholicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes, d) realizar tratamiento psicologico previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia, y en caso de ser necesario el mismo sea realizado en salud mental del hospital mas proximo a su domicilio (o donde lo gestione IAPL) a efectos de trabajar respecto de las conductas violentas en las relaciones de pareja y el consumo problematico de alcohol y estupefacientes, e) prohibir a JONATHAN EMANUEL SENOSIAN el acercamiento no inferior a los 100 mts. del domicilio de calle Emilio Petorutti N° 5041 del Barrio Chacra Monte de Gneral Roca (R.N.) y a 100 mts de la persona de la Sra Lucila Florencia de la Hoz, impidiendole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefonico a travez de redes sociales (por ej. Facebook, WhatsApp, Twitter, mensajeria instantanea, etc) por si o por interposita persona, bajo apercibimiento de incurrir en le delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.) y Costas