| Numero Expediente | 12880882 |
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| Pautas | 1. Presentarse por ante la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa Dolores y, posteriormente ante el Juzgado de Ejecución que en el futuro se disponga, entre el día uno al diez de cada mes. 2. Desempeñar un trabajo, oficio, profesión, o adquirir los conocimientos necesarios para ello, circunstancia que deberá ser informada; 3. Fijar y mantener un domicilio del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Tribunal; 4. Someterse a la supervisión de la Dirección del Patronato de Liberados 5.Abstenerse de consumir en exceso bebidas alcohólicas y del consumo de estupefacientes; y 6. No cometer nuevos delitos, todo bajo apercibimiento (arts. 268, 283 inc. 3°, 284 y cc. C.P.P.).
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