| Numero Expediente | 37724 IPP 19853/21 |
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| Pautas | 1) Incorporar a JUAN PABLO IBAÑEZ en el régimen de libertad asistida por agotamiento de pena (arts.104 y 105, ley 12.256), bajo las siguientes condiciones: a) Residir en el domicilio sito en calle Chubut 72 de Stroeder. b) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. c) Presentarse mensualmente al Patronato de Liberados, delegación que corresponda, responsable de su asistencia y supervisión. d) Someterse a tratamiento psicoterapéutico, en institución acorde, bajo el control y seguimiento del Patronato de Liberados. La institución de contralor deberá informar a este Juzgado el inicio inmediato y continuidad, así como la institución y características del tratamiento mencionado (art. 13, inciso 6 del Código Penal). Todo ello bajo apercibimiento de revocarse el régimen por la comisión de un nuevo delito o incumplimiento de las obligaciones impuestas, antes del 1 de junio de 2026, fecha de vencimiento de la pena (arts. 104, 106 y 107, ley 12.256). Líbrese oficio de libertad al Sr. Jefe de la Unidad Penal nro 19 de Saavedra, a fin de que haga efectiva la misma, siempre y cuando el mencionado Juan Pablo Ibañez no se halle a disposición de otro magistrado o registre causa en trámite en que esté detenido, debiendo asimismo darse cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 111 a 114 de la ley 12.256. Ofíciese al Patronato de Liberados, remitiéndole copia de la presente, para su intervención a los fines dispuestos en el art. 173 de la ley 12.256. Notifíquese al penado Ibañez y hágase entrega de copia de la presente |