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Numero Expediente143516/2
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a) Residir en RIO NEGRO 353 entre BROWN y ESTRADA de SANTA ROSA (LP). En el caso de que deje de residir allí y no comunique esas circunstancias, se le podrá revocar la libertad condicional. No debe cambiar de domicilio sin autorización judicial previa.- b) No cometer un nuevo delito; c) No abusar del consumo de alcohol y prohibición del consumo de sustancias psicoactivas ilegales; d) Someterse al contralor de la Unidad de Abordaje y Supervisión de Personas en Conflicto con la Ley Penal, lugar al que debe presentarse dentro del término de cinco días de recuperada su libertad, continuando de la forma en que la institución refiera; e) En el marco de la ley nº27.372 imponer al Sr. Arami Emiliano CARRA una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CONTACTO, a menos de 200 metros de la persona y al domicilio de OLIVERA ISMAEL ORLANDO domiciliado en calle RUBIO (S) nº1495 y Tomas Osvaldo CALIVA domiciliado en PESTALOZZI nº1068 ambos de SANTA ROSA (LP).- f) Continuar con el tratamiento psicológico que viene realizando. Para ello deberá presentar una constancia de su cumplimiento ante la Unidad de Abordaje y Supervisión de Personas en Conflcto con la Ley Penal dentro de los 10 días hábiles de recuperada su libertad. 3) Estas condiciones van a regir hasta el agotamiento de la condena que opera el día 20 de abril de 2026, salvo la establecida en el punto 2 "f" que podrá variar teniendo presente las conclusiones del profesional en psicología interviniente