| Numero Expediente | BA-00172-P-2025 |
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| Pautas | a) fijar domicilio en la calle Palacios 1705 de San Carlos de Bariloche, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) prohibición de cualquier clase de contacto, ya sea físico o virtual por redes sociales con las víctimas de las causas de condena. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal). III) IMPONER A FEDERICO DARIO MOREIRA COMO ESPECIAL PAUTA DE CONDUCTA, LA REALIZACIÓN DE UN TRATAMIENTO DE ADICCIONES. La Defensa dispondrá de un plazo de DIEZ (10) DÍAS para acreditar la concurrencia de su asistido al organismo de su elección. Bajo apercibimiento. IV) HACER SABER al IAPL que deberá llevar a cabo el seguimiento del condenado en el medio libre y de la capacitación y/o empleo referidos precedentemente, con remisión de informes mensuales. V) OFICIAR A UADME haciendo saber que se ha incorporado a FEDERICO DARIO MOREIRA al régimen de libertad condicional, bajo tuición de la Sra. Lidia Elizabeth Zuñiga, DNI 18.304.857, teléfono 2944708635, en el domicilio sito en la calle Palacios 1705 de San Carlos de Bariloche donde deberá continuar con el dispositivo de monitoreo electrónico.- VI) Hacer saber a FEDERICO DARIO MOREIRA que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se aplicará el Protocolo de la UADME vigente de forma inmediata y se correrá vista a la Fiscalía en los términos del art. 15 primer párrafo del Código Penal.- |