Ver Pautas

Actualizar Borrar

Numero ExpedienteRO-00581-P-2025
Pautas

Imponer al condenado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, por el término de dos (2) años, bajo apercibimiento de convertir en efectiva la prisión impuesta en caso de incumplimiento injustificado: a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar del consumo de bebidas alcohólicas; d) Permanecer a disposición del Órgano Judicial competente y concurrir a todas las citaciones que se le formulen en la causa; e) Prohibición de ingresar al radio urbano de la localidad de Ingeniero Huergo; y f) Prohibición de acercamiento a un radio inferior de 50 mts. de Micaela Adriana González (víctima) y de matener todo tipo de contacto y/o comunicación por cualquier medio para con esa persona, sea de forma personal, gestual, telefónica, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como ser twitter, facebook, whatsapp, instagram, télegram, messenger, similares o afines, sea por sí o por intermedio de terceras personas (art. 27 bis del Código Penal de la Nación). Cuarto: Declarar la firmeza del pronunciamiento condenatorio a partir del día de la fecha, por haber las partes renunciado a los términos procesales para recurrir. Quinto: Dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta en este legajo y en consecuencia ordenar la inmediata libertad del condenado, ello sin perjuicio de otras órdenes vigentes de detención que pudiere registrar en su contra. Sexto: Ordenar el decomiso de los elementos secuestrados en la causa y resguardados con Planillas de Cadena de Custodia NIR Nºs 126 y 127. Poner los mismos a disposición de la Fiscalía General de la provincia de Río Negro para su reutilización, quien dispondrá su destino (art. 23 del Código Penal de la Nación).