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Numero ExpedienteCI-00067-P-2025
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RESUELVE: I.- Establecer que en el marco de la presente prisión domiciliaria de conformidad al art. 32 inc. a de la Ley 24660 y art. 10 inc. a del C.P. disponer las siguientes pautas de conductas: a) deberá respetar las normas internas de la Fundación AUKAN; b) deberá permanecer en el domicilio sito en Isla 16, Costa Oeste de Allen, no pudiendo salir del mismo sin autorización judicial previa o bien que exista una situación de salud urgente, lo que deberá acreditar posteriormente; c) mantener el dispositivo GPS siempre activo de manera tal que emita señal las 24 horas del día, no estando autorizado a abrirlo, manipularlo o dañarlo; d) no cometer nuevos delitos; e) no consumir bebidas alcoholicas o estupefacientes; f) someterse al seguimiento del IAPL, quienes deberán remitir informes mensuales en el marco de la prisión domiciliaria.- II.- Hacer saber que las presentes pautas se fijan bajo apercibimiento de revocar la modalidad excepcional de cumplimiento de prisión domicialiaria.- III.- Dar intervención al IAPL delegación Gral. Roca a efectos que realice el seguimiento de la prisión domiciliaria.- IV.- Comunicar a la UADME. Haciendo saber que en caso de registrar algun incumplimiento deberá poner en conocimiento de manera inmediata.- V.- Poner en conocimiento de lo resulto a la Fundación AUKAN. Requerir la remisión de informes bimestrales en relación al tratamiento, evolución y comportamiento.- VI.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- (...) FDO. DR. LUCAS. J. LIZZI. JUEZ- JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 8