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Numero Expediente RO-00580-P-2025
Pautas

a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar del consumo de bebidas alcohólicas; d) Someterse a un tratamiento psicoterapéutico individual, en institución pública o privada, con especial abordaje en temáticas vinculadas al consumo problemático de sustancias psicoactivas y violencia de género y a la prevención de futuros comportamientos delictivos de similar índole, debiendo presentar debidamente constancia de inicio, seguimiento y finalización del mismo; y e) Prohibición de acercamiento a un radio inferior de 50 mts. de la persona de Betiana Belén Garrido (víctima) y de 100 mts. de su domicilio ubicado en calle Juan José Marmol N° 1147 de Villa Regina, como así, prohibición de realizar actos de turbación y/o molestia para con la misma por cualquier forma y medio de comunicación (art. 27 bis del Código Penal de la Nación)