| Numero Expediente | 3367 |
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| Pautas | Las partes han convenido que el encausado cumpla con las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis incisos: 1° fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, 2° abstenerse de todo tipo de trato conflictivo con la víctima en autos Brenda Milagros Antunez, 3° abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y 6° someterse a un tratamiento médico o psicológico, tendiente a evitar conductas como la reprochada, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, salvo que acredite -en el caso correspondiente el alta definitiva otorgado por el profesional tratante antes del vencimiento de ese plazo, debiendo en todos los casos acreditar la iniciación y alta definitiva del tratamiento psicológico correspondiente, todo por el término de 2 años. Respecto a ello, entiendo ajustado a derecho imponerle al encausado las reglas mencionadas por el plazo acordado.- Rige el art. 27 bis inc. 1°, 2°, 3° y 6° del Código Penal, y 222 de la Ley 12.256 según Ley 14.296.- |