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Numero ExpedienteBA-00151-P-2025
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II) HACER SABER a FACUNDO MATIAS JARA que durante el usufructo del beneficio concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, la que opera el 21 de febrero de 2026, deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en el Barrio San Francisco 2do, Brazo Asunción Nº 820, de San Carlos de Bariloche, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) prohibición total y absoluta de tener cualquier tipo de contacto ya sea físico o virtual -por redes sociales- con las víctimas en autos. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad asistida y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable. III) IMPONER A FACUNDO MATIAS JARA COMO ESPECIAL PAUTA DE CONDUCTA, LA REALIZACIÓN DE UN TRATAMIENTO PARA EL CONTROL DE SUS ADICCIONES ANTE EL SEDRONAR, N.A, HOSPITAL DE DÍA "LA SALIDA" y/ o cualquier otro dispositivo de su elección.-