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Numero Expediente BA-00008-P-2025
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fecha 2 de diciembre de 2025... RESUELVE: I) CONCEDER LA LIBERTAD ASISTIDA a LUCAS LEANDRO TRASLAVIÑA, la que se hará efectiva a partir del día de la fecha, bajo acta de estilo, previa verificación por parte del Servicio Penitenciario de que no existen causas abiertas en la que interese la detención del condenado o algún otro impedimento legal que obstaculice la soltura (art. 54 ley 24.660), bajo tuición de la Sra. Gallardo Laura Magali, DNI 36.220.944 y con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico.- II) HACER SABER a LUCAS LEANDRO TRASLAVIÑA que durante el usufructo del beneficio concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, la que opera el 10 de febrero de 2026 deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en calle Roca Negra Nro. 4340, Barrio Nahuel Hue de San Carlos de Bariloche, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) prohibición total y absoluta de tener cualquier tipo de contacto ya sea físico o virtual -por redes sociales- con la víctima en autos. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad asistida y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable. III) IMPONER A LUCAS LEANDRO TRASLAVIÑA COMO ESPECIAL PAUTA DE CONDUCTA, LA REALIZACIÓN DE UN TRATAMIENTO DE ADICCIONES ANTE EL SEDRONAR, A.A, HOSPITAL DE DÍA "LA SALIDA" y/ o cualquier otro dispositivo de su elección. La Defensa dispondrá de un plazo improrrogable de DIEZ (10) DÍAS para acreditar la concurrencia de su asistido al dispositivo elegido. Bajo apercibimiento.