| Numero Expediente | RO-00530-P-2025 |
|---|---|
| Pautas | a) Someterse al control del instituto de presos y liberados, los que ellos dispondrán las presentaciones y su frecuencia, recomendando que sea cada 3 meses. b) No abusar de bebidas y estupefacientes en la vía pública; c) Ordenar prohibición de acercamiento y de actos perturbatorios de la señora LANDAETA CINTIA respecto de la denunciante Blanca Salgado y la menor AGUSTINA RODRIGUEZ a un radio de 200 metros de su domicilio CRUZELLES S/N BARRIO VALENTINA NORTE RURRAL DE NEUQUEN CAPITAL, como así también respecto de cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Asimismo, no podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de WhatsApp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona |