| Numero Expediente | RO-00509-P-2025 |
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| Pautas | 1) Fijar y mantener domicilio a los fines de las notificaciones, debiendo dar aviso al Juzgado de Ejecución Penal Diez si lo muda, queda fijado el informado al inicio de esta audiencia; 2) Presentarse ante el IAPL de su domicilio cada dos meses, a fin de dar cuenta de su situación de vida; 3) No cometer nuevos delitos; 4) No abusar del consumo consumir alcohol en la vía pública y no consumir ningún tipo de estupefacientes; 5) Someterse al tratamiento psicológico respecto de la temática de violencia de género con la pareja y ex pareja, a realizar en el Hospital de la localidad de Cervantes (RN), dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro, por intermedio y control del Juez de Ejecución Penal Diez de esta ciudad; 6) Prohibición de acercamiento y de contacto físico entre él y la víctima, en una distancia no menor a 100 metros en la vía pública, y sobre el domicilio de ella en una distancia no menor a los 200 metros, como asimismo prohibición de todo tipo de acto perturbatorio de su parte contra la ofendida, por sí mismo o por interpósita persona y bajo cualquier medio empleado. |