| Numero Expediente | 341223 / 2025 |
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| Pautas | 1) conceder al señor Leonardo Milton Díez, titular del DNI N° 36.151.364 de demás circunstancias personales referidas por el nombrado en esta audiencia, la suspensión del presente proceso de prueba por el término de un año tomando en consideración para la determinación del plazo de suspensión lo acordado expresamente por las partes. 2) establecer como reparación simbólica ofrecida la suma de $ 100.000 pesos a abonar mensualmente y por el término de 12 meses a favor de los señores Luis Guajardo y Verónica Torres. 3) condicionar la suspensión del juicio de prueba al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta advirtiéndole que si no la cumpliera se revoca el beneficio y la causa va directamente a juicio. a) fijar domicilio, el sito en el barrio de la defensa Manzana 501, Lote 3 de la localidad de Cervantes, Provincia de Rio Negro. Cualquier modificación de dicho domicilio inmediatamente a través de su abogado tiene que comunicarlo. b) Se va a someter cada tres meses al contralor de la Dirección de Asistencia a Población Judicializada de la Provincia de Río Negro. La más cercana es en Roca, tiene que cumplir con estas presentaciones y la primera debe ser de hoy a contar a 30 días. Dentro de 30 días tiene que haber cumplido con la primera presentación. c) abstenerse de abusar, de consumir bebidas alcohólicas y de usar estupefacientes y drogas. d) se le prohíbe el acercamiento a menos de 100 metros del señor Luis Guajardo y de los hermanos Torres, Verónica, Darío y Germán prohibición de realizar todo tipo de contacto por cualquier medio, por sí o por interpósito de personas, cualquier acto de intimidación o violencia para los nombrados. Todas estas obligaciones son durante un año las que tiene que cumplir. |