| Numero Expediente | RO-00506-P-2025 |
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| Pautas | a) Fijar domicilio del que no se ausentará ni mudará sin autorización del Tribunal y someterse al cuidado del IAPL, debiendo presentarse por ante dicho organismo cada TRES meses.- b) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso y estupefacientes. c)Previo dictamen del Cuerpo de Investigacion Forense, y de corresponder, realizar un tratamiento psicológico vinculado con la temática de la sexualidad, el consentimiento y la prevención de futuros comportamientos delictivos. De considerase necesario este tratamiento debe ser hecho, y acreditado, en el plazo fijado para las reglas de conducta.- d)Prohibición de acercamiento para con la víctima a una distancia menor de 50 mts., como así también prohibición de contacto por cualquier vía, tanto por sí, como por terceras personas. Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL. |