| Numero Expediente | RO-00497-P-2025 |
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| Pautas | a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar del consumo de bebidas alcohólicas; d) Realizar un tratamiento psicoterapéutico individual y/o interdisciplinario en institución pública o privada, con especial abordaje en temáticas vinculadas al consumo problemático de sustancias psicoactivas y violencia de género y a la prevención de futuros comportamientos delictivos de similar índole, debiendo presentar constancia de inicio, seguimiento y finalización del mismo; y e) Prohibición de acercamiento a un radio inferior de 50 mts. de la víctima Mariana de los Ángeles Pino, DNI 30.225.517 y de 100 mts. de su domicilio sito en Ruta 7 y Simón Bolivar, de la localidad de Vista Alegre Norte, provincia de Neuquén, como así, prohibición de realizar actos de turbación y/o molestia para con la misma por cualquier medio y forma (art. 27 bis, del Código Penal) |