| Numero Expediente | RO-00495-P-2025 |
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| Pautas | fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de 15 días) sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; no cometer nuevos delitos; realizar presentaciones bimensuales ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados; realizar tratamiento psicológico tendiente a prevenir la reiteración de conductas delictivas como la aquí juzgada, así como adicciones a bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas, previo dictamen médico o psicológico que establezca su necesidad y conveniencia, por parte del Cuerpo de Investigación Forense de esta ciudad, con la modalidad y el plazo que se estime necesario, lo que será realizado en el sector de Salud Mental del hospital que determine la autoridad de ejecución en función del domicilio real del imputado, por el plazo que no exceda el de las presentes reglas de conducta; prohibición de acercamiento a la víctima Daniela Jessica Molinarich en un radio no inferior a los 200 metros de su domicilio, sito en calle Libertad 2582, y del domicilio laboral, sito en calle Tucumán 661, ambos de la ciudad de General Roca, y a 100 metros de la nombrada, en el lugar donde se encuentre; para el caso de encontrarse circunstancialmente con la misma es el imputado quien deberá retirarse del lugar en forma inmediata; debiendo abstenerse también de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras para la misma, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin. La prohibición de acercamiento, bajo las distintas modalidades señaladas se establece bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, CPenal). Todas ellas, además, bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (art. 27 bis., CPenal) |