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Numero ExpedienteRO-00470-P-2025
Pautas

1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juez de Ejecución; 2) Presentaciones bimestrales ante el IAPL; 3) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes en la vía pública; 4) No cometer delitos; 5) Prohibición de salir del país sin autorización; 6) Realizar un tratamiento psicológico sobre salud sexual, previa determinación de su necesidad y pertinencia por el CIF local, en el área de Salud Mental del Hospital local, quedando eventualmente la gestión del turno correspondiente a cargo de la Defensa del imputado; 7) Prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts. del domicilio sito en Pasaje Los Ciruelos N° 2900, Barrio Fiske Menuco de Gral. Roca, y a 100 mts. de la persona de Geraldine Maia Gutiérrez, debiendo asimismo, abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con la nombrada, por cualquier medio, sea personalmente o por interpósita persona, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia (art. 239 CP). Todo ello, en los términos del art. 27 bis CP, pudiéndose revocar la condicionalidad de la pena impuesta en caso de incumplimiento.-