| Numero Expediente | RO-00292-P-2025 |
|---|---|
| Pautas | a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; d) Realizar un tratamiento psicológico y/o psicoterapéutico individual con especial abordaje en violencia de género; y e) Prohibición de acercamiento a un radio inferior de 50 mts. de la persona de la niña Anahí Jazmín Centena y de mantener todo tipo de contacto y/o comunicación por cualquier medio para con ella, sea de forma personal, gestual, telefónica, digital (redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea), por sí o por intermedio de terceras personas (art. 27 bis, del Código Penal). |