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Numero ExpedienteBA-00109-P-2024 ()
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a) fijar domicilio en Casa Nro. 55, Barrio 144 Viviendas de San Carlos de Bariloche, manteniendo dispositivo de monitoreo electrónico- hasta la modificación de su situación procesal y no pudiendo ausentarse de dicho domicilio, debiendo permanecer allí sin excepción; b) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; c) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; d) no frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social, entendiéndose por tales personas conocidas en el ambiente delictivo y/o con causas abiertas en el fuero penal; e) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; f) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; g) PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA DE TENER CUALQUIER TIPO DE CONTACTO FÍSICO, TELEFÓNICO O VIRTUAL CON las víctimas en autos, haciéndole saber que la sola comunicación de la violación de esta pauta será causal de revocación del régimen que aquí se dispone; h) permanecer en el domicilio mencionado, y no podrá ausentarse del mismo bajo ninguna circunstancia, debiendo en su caso realizar los pedidos que considere correspondientes al Juzgado de Ejecución a través de su Defensor.- Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la modalidad de prisión domiciliaria y ordenar el inmediato alojamiento en el JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE 3 / 4 Establecimiento Penal, como prevé el art. 32 de la ley 24.660.- IV) HACER SABER a LUIS AGUSTIN VALERIO SANDOVAL que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se aplicará el Protocolo de la UADME vigente de forma inmediata.- V) OFICIAR AL IAPL local a efectos de que asuman las funciones que les confieren los arts. 32 y 33 in fine de la ley 24.660. A tales fines se les hace saber que el domicilio que se ha ofrecido para el cumplimiento de la condena, hasta el día 9 de noviembre de 2025, es el sito en Casa Nro. 55, Barrio 144 Viviendas de San Carlos de Bariloche, bajo tuición de su madre Sra. Sandoval Villagra María Leonor, DNI. 92.719.554, teléfono 2944 564599, quien asumirá su cuidado. Se hará saber que la medida ha sido dispuesta hasta el día 9 de noviembre del corriente, dado que ha sido motivada en recuperación post quirúrgica. ..." Fdo: Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal - Ante mi: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria.