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Numero ExpedienteRO-00425-P-2025
Pautas

Durante el plazo de DOS (2) AÑOS el condenado deberá respetar las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio que no podrá modificar sin previo aviso; 2) Presentaciones trimestrales ante el IAPL; y 3) Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes. Todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 27 bis CP, esto es, de revocarse la condicionalidad de la pena