| Pautas | -Fijar residencia.
-Someterse al cuidado del IAPL.
- Prohibición de acercarse a la victima Marta Chura en un radio de trescientos metros de su domicilio sito en Toma Nueva Vida, o donde ella se encuentre, como así prohibición absoluta de contacto ante cualquier medio, directo o indirecto, a excepción de la intermediación del Sr. Roger Alejandro Rebollo (hijo del acusado) en relación a las cuestiones que pudieran suscitarse con los hijos en común.
c) Realización del dispositivo grupal para varones que ejercen o han ejercido violencia por razones de género del programa provincial Masculinidades y Violencia a cargo de la Subsecretaria de Articulación de Políticas del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro.
d)Realización de tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia hasta el alta o vencimiento del plazo, lo que ocurriere primero.
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