Numero Expediente | SN-1454-23-2 |
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Pautas | Imponer el pago de una suma de dinero de pesos $50.000 pagaderos de modo parcial, mensual y consecutivo en cinco cuotas, las que deberá depositar en una cuenta que se abrirá en el banco Provincia a favor de estos autos lo cual serán asignadas al causante y supervisadas por el Patronato de Liberados de su localidad. III) Abstenerse de mantener contacto con la victima de autos por cualquier medio, físico o virtual. IV) Disponer el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis del C.P.) a las que el encartado deberá someterse bajo apercibimiento de revocarse el beneficio y llevar adelante el juicio: a) Fijar residencia en esta provincia, y quedar al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio, ante el cual deberá presentarse mensualmente del 1 al 10 de cada mes, a tal fin, en este acto el causante, fija domicilio en calle Saenz Peña N 150 de la ciudad de San Antonio Oeste de la Pcia de Río Negro, b) Abstenerse de utilizar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas. c) No cometer nuevos delitos por el termino por el que se otorga el beneficio y d) Presentarse ante el Juzgado toda vez que sea convocado y comunicar al mismo todo cambio de domicilio. |