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Numero ExpedienteVI- 00044-P-2023
Pautas

Fijar residencia y no modificarle sin previo aviso.

Presentarse mensualmente ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados. Durante el periodo de 2 años

Prohibición de acercamiento, contacto personal y por cualquier medio de comunicación (telefónico, redes sociales, plataformas virtuales, etc) sea en forma
directa y/o por interposita persona, con las víctimas menores mencionadas en el hecho uno, dos, cuatro y quinto de la sentencia 434/21 y las siguientes víctimas: Marta Susana Mieles, Macarena Luciana Uichaque, María Florencia Baliota, Carmen Yolanda Escobar, Maximiliano Agustín Canario, Sonia Haro Neecul, Ana María
Montegroso Prohibición de acercamiento a una distancia menor de cien (100) metros de las residencias sitas en los siguientes domicilios: calle Petr946ona Eyle n
830, Las Heras n° 1625, Las Heras n° 1670, Silvina Ocampo n° 689, calle 20 y 33 n° 293, México n° 402, Del Tala n° 1235, Dorrego n° 1674 y Calle 15 n. 496