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Numero ExpedienteRO-00357-P-2025
Pautas

1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución;

2) Presentarse trimestralmente ante el IAPL;

3) Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública;

4) Prohibición de acercamiento en un radio no inferior a los 200 mts. de la persona de Walter Gutiérrez, debiendo asimismo, abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con el nombrado y por cualquier medio, sea personalmente o por interpósita persona, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia (art. 239 CP); y

5) Realizar, para el caso de que el C.I.F. local determine su pertinencia, un tratamiento médico psicológico a los fines de abordar la situación de violencia familiar producto de su relación con Walter Gutiérrez, el que podrá gestionar en forma particular o por ante el Area de Salud Mental del Hospital local.

Todo bajo apercibimiento del art. 27 bis C.P., esto es, de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.