Numero Expediente | BA-00328-P-0000 (B-3BA-1329- JE2021) |
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Pautas | : a) fijar domicilio en calle Paico N° 683 del Barrio El Frutillar, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) Prohibición total y absoluta de acercamiento y contacto por cualquier medio -sea físico o virtual por redes sociales- con la Sra. Flavia Katerina Navarrete y con las dos hijas de ambos. También prohibición de acercamiento al domicilio de las tres mencionadas, al laboral de la Sra. Navarrete y a la Escuela Nro. 267. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal). |