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Numero ExpedienteB-1VI-1532-JE2020)
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Sentencia del 21-07-2020 incorporan al REGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL respecto a la pena única de 3 años de prisión efectiva por la que fuera condenado (Sentencia definitiva del 06-12-2019), con Disposiivo Electrónico de Control versión GPS hasta el vencimiento de pena impuesta (16-03-2022):

1) Presentarse dentro del plazo de 48 hs. computados a partir de la soltura, ante el IAPL para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas; 2) No frecuentar bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las ismas y/o estupefacientes; 3) No cometer nuevos delitos, no portar (smple tenencia) bajo ningún concepto, armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo; 4) Acreditar en un plazo de 60 días de hacerse efectivo la presente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión, contados a partir de su soltura; 5) Prohibir la salida del condeando Tolosa Maximiliano de las localdiades de San Antonio Oeste y Las Grutas y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar la debida autorización a este Juzgado, acreditando la circunstancia indicada, reservándose esta Magistratura la ponderación y pertinente de la causa invocada; 6) Disponer la prohibición absoluta a menos de 300 mts y contacto y/ejercer actos violentos o intimidantes con las víctimas y/o su entorno familiar, ya sea de manera directa o por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc.); 7) Disponer que durante el usufructo del presente régimen, la prohibición de conducir vehículos motorizados;