Numero Expediente | RO-04540-P-0000 (2RO-3259-JE2021) |
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Pautas | Hágase saber al IAPL de la ciudad de General Roca que en fecha 06 de noviembre de 2024 en audiencia este Tribunal resolvió:"...I. CONCEDER a VICTOR DANIEL MAZA el BENEFICIO de la LIBERTAD CONDICIONAL con dispositivo de monitoreo electrónico GPS (art. 13 del C.P., art. 28 de la Ley 24.660 y arts. 40/41 del Decreto 396/99), cuyo referente será su padre, la que se hará efectiva a partir del día de la fecha, bajo acta de estilo, una vez sea retirado por su padre. II. HACER SABER a VICTOR DANIEL MAZA, que durante el usufructo del beneficio concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, el 05/06/2028, deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en la calle Neuquén Nro. 644 del Barrio Camioneros de la ciudad de Allen, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido; b) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; e) no cometer delitos; f) no tener ni portar armas; g) no conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial; h) someterse al cuidado del Patronato en forma MENSUAL; i) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; j) Deberá mantener el dispositivo de monitoreo electrónico GPS encendido y con batería permanente; k) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de VICTOR DANIEL MAZA, respecto de EDUARDO HERRERA a un radio de 200 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con él en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma. l) En el año 2025 deberá JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA 2 / 2 retomar sus estudios, acreditando tal circunstancia. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido |