Numero Expediente | VI-00051- P-2025 |
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Pautas | a) Residir en el domicilio fijado, el que no podrá variar sin previo conocimiento y autorización de la Oficina Judicial y someterse al cuidado del Patronato de Asistencia a Presos y Liberados del lugar de residencia; b) Abstenerse de mantener contacto por cualquier medio con Martina Graciela Bertozzi, y de acercarse a la nombrada Bertozzi en un radio de 200 mts. en el lugar en que se encuentre; c) Someterse a tratamiento psicológico en institución pública por el mismo plazo de 2 años o hasta el alta si operara con anterioridad, debiendo dentro del primer mes desde la firmeza de la sentencia acreditar el inicio del tratamiento u obtener el turno respectivo (art. 27 bis incs. 1, 2 y 6 del C.P.).
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