Numero Expediente | MPF-BA-04576-2023 |
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Pautas | 1) La prohibición de acercamiento y de contacto por cualquier medio (tercera persona, mensaje de texto, llamados telefónicos) hacia la denunciante; 2) Abonar una reparación económica de $300.000 a la víctima, pagaderos del 01 al 10 de abril del corriente año; 3) La realización de 100 horas de trabajos comunitarios en una entidad de bien público; 4) La realización de un tratamiento psicológico, previo dictamen del CIF respecto de su necesidad; 5) Presentación trimestral ante el organismo de control que podrá ser el Juzgado de Paz de Ing. Jacobacci, Comisaria o la Oficina Judicial le dirá el lugar de las presentaciones; 6) Mantener el domicilio informado, en caso de mudarse deberá dar aviso a su Defensora; 7) No cometer nuevos delitos; 8) No abusar de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes. Asimismo, se pone en su conocimiento la conclusión que surgió de la pericia psicológica realizada al imputado, en fecha 22/04/2025 en donde se extrae: “...Su situación procesal supone motivos suficientes como para justificar el desarrollo de un tratamiento psicoterapéutico”. Siendo de esta manera exigible, tratamiento psicológico. Sin embargo, en el mismo informe que se adjunta, se describen la existencia de inconvenientes para el cumplimiento de la misma, realizando el profesional una sugerencia al respecto: “En este sentido, y como pauta preventiva, se sugiere que desarrolle talleres o actividades relacionadas con la reflexión sobre la masculinidad y/o violencia, que suelen ofrecerse en organismos públicos”. |