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Numero ExpedienteRO-00228-P-2025
Pautas

1) Fijar y mantener domicilio; 2) Prohibición de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas y participar de las reuniones de alcohólicos anónimos; 3)Presentaciones bimensuales ante IAPL; 4) No cometer nuevos delitos. 5) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja. 6) Prohibir a PRADO mantener cualquier tipo de contacto con la Sra. Brenda Daiana PALOMO, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita persona, cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente; bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.). Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta, en caso de incumplimiento.-