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Numero ExpedienteRO-00004-P-2024
Pautas

1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; 2) Presentaciones bimestrales ante el IAPL; 3) No cometer nuevos delitos; 4) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes; 5) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre su consumo problemático de sustancias.-Todo bajo apercibimiento del art. 27 bis C.P., esto es, de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.-