Ver Pautas

Actualizar Borrar

Numero ExpedienteNRO.37015 - IPP N°9261-21,
Pautas

: 1) Fijar residencia de la cual no podrá ausentarse por un plazo mayor a 24 horas sin conocimiento del Juzgado de intervención; 2) Someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la jurisdicción que corresponda al domicilio fijado; 3) Someterse al dispositivo de Nuevas Masculinidades en el ámbito del Patronato de Liberados bonaerense o equivalente del lugar de residencia; 4) Abstenerse de relacionarse con la víctima de autos. Ello, bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento- de no computar en todo o en parte el plazo transcurrido, y de persistir o reiterarse el incumplimiento, revocar la condicionalidad de la condena (art.27 bis y conc. del Código Penal).-.