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Numero ExpedienteB-1VI-1302-JE2019 (EX MPF-VI-00746-2017 UNIF. C/B/119/14)
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Primero: Incorporar al condenado Rivas Alexis Damian (DNI N° 32.390.306) y demás datos personales obrantes en autos, al Régimen LIBERTAD CONDICIONAL, por reunir los requisitos exigidos en el Artículo 13°del Código Penal y 28° de la Ley N° 24.660 - en su anterior redacción a la reforma por la Ley 27.375 -, Ley 3008 y 41° ss. y conc. del Anexo IV del Decreto N° 1634/2004, respecto de la pena única de OCHO (8) años y SEIS(6) MESES de prisión efectiva que le fuera impuesta por la Cámara Criminal Sala B, de la I era Circunscripción Judicial mediante Sentencia Definitiva de fecha27/02/2019, comprensiva la causa B-119/14 y la dictada en autos Legajo MPF-VI-0746-2017, por resultar penalmente responsable de los delitos"Homicidio" (Art. 79 del CP) y "Lesiones graves" (Art. 90 del CP), cuyo agotamiento opera el 25/12/2025, con Dispositivo Electrónico de Control Versión GPS, atento los informes favorables del Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1, (Gabinete Técnico, Area psicológica y Social), del Director del establecimiento Penal, que me permiten realizar un pronóstico de reinsersión favorable, teniendo en consideración además que el interno se encuentra usufructuando Salidas Transitorias y Semilibertad, la conformidad del Ministerio Público Fiscal y demás argumentos expuestos en la presente audiencia.

Segundo: Disponer la soltura inmediata del condenado Rivas Alexis Damian (DNI N° 32.390.306) del Complejo Penal n° 1 de la ciudad de Viedma donde se encuentra alojado, una vez que se efectivice la colocación del dispositivo electrónico de control, debiendo de manera previa labrar el acta de soltura compromisoria.-

Tercero: Disponer que el nombrado Rivas Alexis Damian (DNI N° 32.390.306) quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta(día25/12/2025) al cumplimento de las siguientes condiciones contenidas en el artículo 13º del Código Penal, bajo apercibimiento de revocar su soltura(artículo 15º del Código Penal y Artículo 261° del CPPRN)I. Cumplir las siguientes Reglas de Conducta:

a) Mantener y acreditar la actividad laboral que desempeña el interno, a saber:ayudante de albañil y tareas de poda y en caso de desarrollar otra actividad deberá informarlo. Hacer saber al condenado que ésta magistrada podrá presentarse de forma espontánea en su domicilio laboral informado, a fin de verificar el cumplimiento de esta pauta.-

b) No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes. En ese contexto, hacerle saber a Rivas Alexis Damian que podrá ser notificado a través de la UADME la obligación de presentarse ante el Hospital Zatti o ante APASA, a fin de realizar los análisis que correspondan para verificar el cumplimiento de la presente pauta y que su negativa será considerada en su contra.

c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto-armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo, como así tampoco armas blancas.-

d) No cometer nuevos delitos.-

e) Prohibir la salida del condenado Rivas Alexis Damian (DNI N° 32.390.306) de la comarca Viedma-Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a éste Juzgado, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada. Esta prohibición incluye el Balneario El Condor, IDEVI, San Blas, La baliza. Sólo queda autorizado a dirigirse a la zona de IDEVI para desarrollar tareas laborales, en horario diurno y previo aviso a la UADME al inicio de la actividad y a su regreso.

f) Disponer que el condenado Rivas Alexis Damian (DNI N° 32.390.306)deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle 17 N° 373 del Barrio Lavalle de Viedma, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

g) Disponer al condenado Rivas Alexis Damian (DNI N° 32.390.306), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc.) con los familiares de la víctima de autos MPF-VI-0746-2017 y de la víctima de autos B-119/14 y/o sus familiares, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 15° del Código Penal y Artículo 261° del CPPRN.

h) Prohibición de conducir vehículos motorizados.-

i) Disponer al condenado Rivas Alexis Damian (DNI N° 32.390.306), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-

j) Hacer saber a Rivas Alexis Damian (DNI N° 32.390.306) que deberá,bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que,en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata.-

k) Disponer al condenado Rivas Alexis Damian (DNI N° 32.390.306), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercarse al lugar en el ocurrieron los hechos por los que fuera condenado en causa MPF-VI-0746-2017, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-

II. Residir en el domicilio de su madre, sito en calle 17 N° 373 del Barrio Lavalle de Viedma , el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

III. Presentarse ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma (Artículo 29° de la Ley 24660), dentro de las 48 horas de su soltura,para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas, debiendo el mentado Organismo remitir los Informes de forma mensual a esta magistratura. Oficíese con copia de la presente.-

IV. Presentarse antela Agencia para la Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones (APASA) de Viedma, dentro de las 48 horas de su soltura, para ser incorporado a los tratamientos y/o talleres que brinda la institución, a fin de adquirir mayores herramientas que permitan transitar esta etapa post penitenciaria. Oficíese con copia de la presente.-

V. Dejar constancia que se realizó lectura del Oficio enviado por la Unidad Procesal de Familia N° 5 de Viedma, en causa "PAREDES VERÓNICA ADRIANA ESTER C/RIVAS PABLO ELISANDRO S/VIOLENCIA" Expediente N° VI-00134-F-2023, haciéndole saber que las medidas dispuestas por la Dra. Paula Fredes serán consideras como pautas de conducta a cumplir en el marco del presente beneficio, sin perjuicio de las competencias propias del Juzgado de Familia, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.

Cuarto: Librar oficio a la UADME del MSyJ a los fines de implementar el Dispositivo Electrónico de control Versión GPS a los fines del usufructo del presente beneficio en la ciudad de Viedma, Río Negro.

Quinto: Suspender la vigencia del presente régimen hasta recepcionar informe de la UADME que corrobore la factibilidad de implementación del dispositivo electrónico de control versión GPS en el domicilio denunciado de la ciudad de Viedma.-

Sexto: Requiérase a la UADME remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa.-

Séptimo: Establecer que en caso de que el condenado Rivas Alexis Damian (DNI N° 32.390.306)se ausente del domicilio o se encuentre sin monitoreo electrónico de la UADME, será declarado Rebelde con orden de captura en los términos del Artículo 43° del Código Procesal Penal o se iniciará el incidente de revocación en los términos del art. 261 del CPPRN-

electrónico de la UADME, será declarado Rebelde con orden de captura en los términos del Artículo 43° del Código Procesal Penal o se iniciará el incidente de revocación en los términos del art. 261 del CPPRN-

Octavo: Notifíquese a la víctima y a los familiares de la víctima en los términos del Art. 11° bis de la Ley N° 24.660 (modificada por la L. 27.375) lo dispuesto en el marco de la presente y hagásele saber que ante cualquier incumplimiento por parte del condenado podrán comunicarse ante este Juzgado de Ejecución Penal N° 8 al tel 441059 (de lunes a viernes de 07:30 horas a 13:30 horas) y/o vía correo electrónico: juzpen8viedma@jusrionegro.gov.ar.-

Noveno: Establecer que la presente Resolución será ejecutada, sin perjuicio de los plazos establecidos por la normativa vigente para impugnar (Art. 226CPPRN).-

Décimo: Registrar y notificar