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Numero ExpedienteRO-04505-P-0000
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a) fijar domicilio en la calle Nicolás Tarifa y Campetella Nº 24 Barrio Progreso de Allen, del que no podrá ausentarse por mas de quince días seguidos sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido; b) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; c) no concurrir a lugares de expéndio de bebidas alcohólicas; d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; e) no cometer delitos; f) no tener ni portar armas; g) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; h) Deberá mantener el dispositivo de monitoreo electrónico GPS encendido y con batería permanente; i) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de FERNANDO ALEXIS ROMERO, respecto de EDUARDO ESTEBAN JARA, DNI 34.544.823, domiciliado en calle Nicolás Tarifa y Bolivia de la ciudad de Allen a un radio de 100 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde éste se encuentre. Tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido. III. HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados que deberá llevar a cabo el seguimiento del desenvolvimiento de FERNANDO ALEXIS ROMERO, en el medio libre por medio de visitas quincenales y sorpresivas en el domicilio propuesto, remitiendo los informes correspondientes en forma mensual. Asimismo, cualquier irregularidad deberá ser comunicada a éste Juzgado dentro de las 24 horas de conocida la misma.