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Numero ExpedienteBA-00084-P-2024
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a) fijar domicilio en calle Arrayanes 835 del Barrio Arrayanes de esta ciudad, debiendo informar al Patronato local cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado. c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) No concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) Someterse al cuidado del patronato local, presentándose una vez por mes; g) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) prohibición total y absoluta de tener cualquier tipo de contacto ya sea físico o virtual -por redes sociales- con la Raúl Daniel Fuentes, quien se domicilia en la Pcia. de la Pampa. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, esta parte solicitará a revocación de la libertad condicional y que se ordene su inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. Se deja expresas constancia a los fines del cumplimiento del art. 11 “bis” de la Ley 24.660, que se intentó mantener contacto con la víctima, Sr. Raúl Daniel Fuentes, quién vive en General Pico La Pampa, no siendo posible su localización por no haber denunciado ningún teléfono ni otra forma para contactarlo. Por último, acompañando la conformidad de la defensa se solicita que V.S. deje sin efecto la audiencia fijada para el día de la fecha y resuelva la cuestión por escrito. ".