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Numero ExpedienteBA-00764-P-0000 (B-3BA-1277-JE2021)
Pautas

a) fijar domicilio en Barrio Nueva Esperanza, calle 2 de abril y Justicia S/N de El Bolsón, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente;

b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado;

c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica;

d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones;

e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social;

f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes;

g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado;

h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas;

i) no portar armasVde cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego;

j) deberá incorporarse a un grupo de tratamiento de adicciones o realizar tratamiento con profesional de la salud pública o privada, a elección del causante debiendo presentar en forma trimestral constancia de su presentación ante el IAPL;

k) prohibición total y absoluta, de tener cualquier tipo de contacto ya sea físico o virtual -por redes sociales- con la familia de la víctima. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal)