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Numero ExpedienteBA-01058-P-0000 -(B-3BA-1402-JE2022)
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:a) fijar domicilio en calle Sobral y Quaglia s/n, Barrio La Lomita de San Carlos de Bariloche, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) deberá comenzar un tratamiento de adicciones, con profesional psicólogo o grupo de auto ayuda o dispositivo de control de adicciones, que podrá ser de la Salud Pública o privada u organizaciones religiosas u ONGs, a elección del causante; debiendo presentar en forma trimestral constancia que de cuenta de su cumplimiento; k) no podrá tener ninguna clase de contacto, ya sea físico o virtual por redes sociales con las víctimas de la presente causa, en especial con la víctima Jennifer Silva.- Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal). ..." Fdo: Sandra Ragusa. Jueza - Ante mi. Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria.-