Pautas | Cumplir las siguientes Reglas de Conducta:
a) Mantener y acreditar actividad laboral, oficio o profesión en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de su soltura. En ese contexto tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa en relación a la posibilidad del interno de trabajar en un taller de Herrería, lo que deberá ser informado al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados al momento del inicio de la supervisión.
b) No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares, restaurantes y/o locales donde se
expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.-
c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas blancas y/o de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo.
d) No cometer nuevos delitos.-
e)Prohibir la salida del condenado WALTER GONZALO SALAZAR ESPINOSA DNI 37213249 de la localidad de Viedma-Carmen de Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales establecer que deberá informar a éste Juzgado, a través del IAPL y/o su Defensa,
con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada.-
Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas rurales de Carmen de Patagones, IDEVI, Guardia Mitre y las zonas turísticas balnearias locales (El Cóndor, San Blas, La Baliza).-
f) Disponer que el condenado WALTER GONZALO SALAZAR ESPINOSA DNI 37213249 deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle Entre Ríos N° 463 del Barrio Santa Clara de la ciudad de Viedma, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.-
g) Disponer al condenado WALTER GONZALO SALAZAR ESPINOSA DNI 37213249 durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de quinientos (500) y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio (telefónico redes sociales etc.) con la víctima de autos y/o sus familiares (Sr. Crespo Omar Daniel), tanto a su domicilio en Viedma como al Establecimiento Rural "La Firmeza, ubicado en Ruta Nacional 3, Km 1056, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 261° del CPPRN.-
h) Disponer al condenado WALTER GONZALO SALAZAR ESPINOSA DNI 37213249, durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-
i) Prohibición de conducir vehículos motorizados, incluyendo motocicletas.-
l) Hacer saber a WALTER GONZALO SALAZAR ESPINOSA DNI 37213249 que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata.-
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