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Numero ExpedienteRO-00131-P-2025
Pautas

a) Fijar y mantener domicilio, y en caso de mudarlo debe comunicarlo, b) Presentarse trimestralmente ante el IAPL, c) la prohibición de acercamiento a la víctima, en donde ésta se encuentre en un perímetro de 200 metros a nivel personal y de su domicilio, como así prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la víctima de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual o cualquier otra vía o medio de comunicación, ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 del C.P.), d) No cometer nuevos delitos; con más las costas del proceso, atento su condición de perdidoso (arts. 29 inc. 3 del C.P. y 266 del C.P.P.). -