Numero Expediente | MPF-BA-03424-2024 |
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Pautas | 1) Realizar 60 horas de trabajo no remunerado en favor del estado; 2) No acercarse a menos de 500 metros respecto de la denunciante y su domicilio sito en calle El Cuy 269, ni tener contacto con ella; 3) No realizar ningún tipo de agresión respecto de la Sra. Jara; 4) Realizar un curso en el IAPL, destinado a personas involucradas en causas de violencia de género; 5) Realizar un tratamiento psicológico, si el CIF manifiesta que existe la necesidad, destinado a controlar sus impulsos; (INF. CIF. no requiere tratamiento); 6) Mantener su domicilio; 7) Presentación ante el IAPL cada 2 meses; 8) Hacer un pago de $480.000 a realizar del 1 al 30 de enero de 2025, destinado a la víctima; 9) Pagar de manera mensual, del 1 al 10 de cada mes, en el transcurso del año que dura la SJP, a partir de enero de $160.000 mensuales, destinado a la víctima; todo ello bajo apercibimiento de revocarle el beneficio en caso de incumplimiento, de conformidad con los arts. 76 bis y ter del C.P y 98 del C.P.P. |